| Objeto y alcance del Seguro "Penta" |
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En base a las condiciones generales de la presente póliza que no se contradigan con las estipulaciones pactadas en este Anexo de Condiciones Especiales, que prevalecerán sobre aquellas, el asegurador garantiza a condiciones Amplias los objetos descritos en las condiciones Particulares del contrato, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cualquier lugar o situación dentro del territorio Nacional. Mediante la oportuna notificación, previa al inicio del viaje, las coberturas podrán hacerse extensivas a otros países, mediante la correspondiente sobreprima |
| Medios de Transportes |
| Los objetos asegurados podrán ser transportados por cualquiera de los siguientes medios: vehículos a motor, ferrocarril, avión y buque |
| MODALIDAD DE COBERTURA: CONDICIONES AMPLIAS. |
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Mediante esta modalidad de cobertura, el Asegurador garantiza los riesgos de perdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las expulsiones que se especifican a continuación: 3.1 Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación. 3.2 Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura. 3.3. Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los Transportistas de Agencias Oficiales. 3.4 Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado. 3.5 Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explotación, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión. 3.6. Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal. 3.7 Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la póliza. 3.8. El robo de los objetos asegurados, cuando no exista signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante: 3.8.1. El día, más de dos horas consecutivas. 3.8.2. La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M. |
| TASACIÓN DE DAÑOS |
| En caso de siniestro y en relación expresa con Instrumentos musicales electrónicos así como equipos de sonido e iluminación, material y accesorios, los mismos se justificarán según el valor de nuevo el mercado, en el momento anterior al siniestro, mercado se tomará como base de valoración otros similares características de uso y rendimiento. |
| COMUNICACIÓN DE SINIESTRO |
| Tan Pronto como se produzca un siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá dar cuenta de ello a las autoridades competentes del lugar en que haya ocurrido, haciendo levantar acta del mismo y efectuando la comunicación al Asegurados dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido. |
| FRANQUICIA |
| Se Pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de Euros 30 y un máximo de Euros 180, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro |
| OTRA INFORMACIÓN DE SU INTERÉS |
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Punto Rep 2006, SL es meramente intermediario entre el interesado y la Correduría de Seguros (García y Maluenda, S.L.) por lo que todo acuerdo comercial se realizará entre el interesado y la Compañía de Seguros. Punto Rep 2006, SL. como intermediario cargará por gastos de gestión la cantidad de 6 Euros a la hora de establecer dicho contrato de seguro de forma independiente a la cantidad que el interesado tenga que abonar a la compañia de seguros en concepto de seguro sobre su(s) instrumento(s) |







